¿Qué altura es necesaria en el Escalamiento para considerase Robo con Fuerza?

Delito de Robo con Fuerza. Escalamiento

HECHOS PROBADOS

Sobre las 15 horas del día 17 de octubre de 1996, el acusado accedió, saltando un pequeño muro de un metro de altura al patio y desde él por la puerta, al interior de la vivienda, propiedad de Jose Francisco , apoderándose con ánimo de beneficiarse económicamente, de (60€) en efectivo, moneda fraccionaria y diversos objetos valorados (130€ aprox), recuperándose momentos después en poder del acusado objetos valorados en (124 € aprox)

Mauricio era adicto a la heroína, y actuó con sus facultades psíquicas ligeramente disminuidas.

CONDENA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:


FALLO: Que debemos condenar y condenamos al acusado Mauricio, como responsable de un delito continuado contra el patrimonio precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de grave drogadicción, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a María Consuelo y a Jose Francisco , como indemnización de perjuicios, la cantidad que se determine en periodo de ejecución de sentencia como valor de reposición de los bienes sustraídos y no recuperados.

FALLO TRIBUNAL SUPREMO TRAS RECURSO DE CASACIÓN 

En el primer motivo se considera infringido el art. 237delCP., por haberse tipificado el hecho b) de los imputados a Mauricio como delito de robo con fuerza en las cosas de los previstos en el mencionado precepto, en la modalidad de escalamiento y con la agravante de casa habitada.

Entiende el recurrente que la sustracción perpetrada en la casa de Jose Francisco integraba una falta de hurto, al no haber existido escalamiento para penetrar en la casa, en base a las propias manifestaciones del denunciante y a lo reflejado en el atestado de la Guardia Civil, por ser muy bajo el muro divisorio de la finca de Jose Francisco .

Por ello, se estima en el recurso que no cabe apreciar un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, comprensivo de las sustracciones contempladas en la sentencia, sino un solo delito de robo con fuerza en las cosas, -el integrado por el hecho a) de la narración histórica- y dos faltas de hurtos -las que integraban los hechos b) y c) del relato fáctico-.

Y el motivo debe ser estimado, ya que con apoyo en los hechos probados, como exige el cauce casacional del art. 849.1o de la LECrim., debe considerarse indebidamente aplicados el art. 237 y 238.1o y el 241 del CP. al hecho b) de la narración histórica, pues no cabe calificar de escalamiento al franqueamiento de un muro de un metro, como el que tuvo que salvar Mauricio para acceder al patio de la vivienda de Jose Francisco .

Efectivamente, frente a la doctrina tradicional que estimaba escalamientos a la llegada al alcance de las cosas que se pretendían sustraer por una vía insólita o desacostumbrada, distinta del acceso natural (SS. de 11.2 y 27.9.82, 23.1.84, 24.1, 31.5, y 28.6.85, 22.1.88, 3.11.89, 2.5, 22.9, 28.10.92), una nueva doctrina manifestada, entre otras, en las sentencias de 20.3.90, 661/93 de 25.3, 586/99 de 15.4, 368/2000 de 10.3, no consideró calificador de robo el escalamiento de salida o huida, y en cuanto al escalamiento de entrada estimó que supone la utilización de un lugar no destinado para la entrada, y además el empleo de un esfuerzo o destreza de cierta importancia, el despliegue de una energía criminal de cierta entidad, para el acceso al lugar desde se hallan los objetos que se pretenden sustraer.


Con arreglo a la doctrina expuesta, la superación por Mauricio , joven de 24 años, del pequeño muro de un metro de altura que rodeaba la finca de Jose Francisco no exigía el empleo de destreza o fuerza de importancia. No puede calificarse, por tanto, como escalamiento del no 1o del art. 238. La sustracción verificada por el acusado en casa de Jose Francisco descrita como hecho b) en la narración histórica debe estimarse integrante de una falta de hurto tipificada en el apartado 1o del art. 623 del CP., dado que la cuantía de lo sustraído ascendía a 28.027 pesetas.

¿Qué delito crees que ha cometido Mauricio?

2 comentarios en “¿Qué altura es necesaria en el Escalamiento para considerase Robo con Fuerza?”

  1. Sería un robo en casa habitada ya que para sea considerado robo con fuerza la altura del muro debería ser de entre 1,5 y 2m, aunque contaría con la eximente de haber actuado en estado de drogadicción.

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