Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Parte II)

Continuamos con la segunda parte (si quieres las siguientes deja tu comentario). Ver aquí la primera

Índice

CAPÍTULO II
Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

Atención –> Orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal. Objetivos

a) Existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

b) Trato digno en todos los ámbitos de su vida (personal, familiar y social). Incorporación activa en vida de comunidad. 

Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.

Prestaciones, naturaleza de servicios y prestaciones económicas. Destino: 

  • Promoción de autonomía personal
  • Atender necesidades de personas con dificultades para act. básicas

Servicios del Catálogo: carácter prioritario.

  • Se prestan a través de la Oferta Pública de Red de Servicios Sociales por las CC. AA.
    • Por centros y servicios públicos o privados (ACREDITADOS)
  • Si no es posible se incorpora la prestación económica vinculada del art. 17.
    • Destinada a gastos del servicio del Prog. Individual. del art. 29 (prestado por entidad o centro acreditado)
  • Beneficiario (excepcionalmente) puede recibir prestación económica para ser atendido por no profesionales (buenas condiciones de vivienda y PIA)
  • Personas en situación de Dep.: pueden recibir prestación económica de asistencia personal conforme art. 19.
  • Prioridad de acceso según
    • grado dependencia.
    • Igual grado: capacidad económica (establecido por reglamento a propuesta Cons. Territorial del SAAD, conforme renta y patrimonio(edad y servicio prestado)).
  • Si no se puede acceder a estos servicios: art. 17
  • Prestaciones son inembargables (salvo art. 608 LEC)

Artículo 15. Catálogo de servicios.

Comprende: servicios sociales de promoción AP y atención dependencia.

  • a) Los servicios de prevención.
  • b) Servicio de Teleasistencia.
  • c) Servicio de Ayuda a domicilio:
    • (i) Atención de las necesidades del hogar.
    • (ii) Cuidados personales.
  • d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • (i) Centro de Día para mayores.
    • (ii) Centro de Día para menores de 65 años.
    • (iii) Centro de Día de atención especializada.
    • (iv) Centro de Noche.
  • e) Servicio de Atención Residencial:
    • (i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • (ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Prestaciones y servicios: se integran en la Red de SS de las CC. AA. 

Red de Centros por Centros Públicos:

  • CC. AA.
  • Entidades Locales
  • Centros de Ref. Estatal
  • Centros Privados concertados ACREDITADOS (CC. AA. establecen régimen jurídico y condiciones).
  • Centros Privados no concertados (deben contar con ACREDITACIÓN de la CC. AA)

Poderes Públicos promueven colaboración solidaria de ciudadanos con personas DEPENDIENTES (participación de OO. de voluntarios y 3er Sector)

Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.

  • PE: carácter periódico y Personal (vinculada a adquisición de servicio)
  • Se reconoce SOLO si no es posible Serv. Público o Concertado.
  • AA. PP. –> supervisan el destino y utilización. 

Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

  • Excepcional: si atendido por entorno familiar + condiciones 14.4
  • Acuerdo CT SAAD:
    • condiciones en función del
      • grado de dependencia + capacidad económica. 
  • Cuidador: normas afiliación, alta y cotización SS.
  • CT SAAD: promueve acciones de apoyo.
    • programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.

  • PEAP finalidad: promoción Autonomía  (cualquier grado
  • Objetivo:
    • contribuir contratación de asistencia personal, 
    • acceso a educación y trabajo
    • vida más autónoma.
  • CT SAAD: condiciones para prestación

Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.

  • Acordadas: CT SAAD
  • Aprobadas: Gobierno por Real Decreto.

Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado

Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.

  • Finalidad: prevenir aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades, secuelas.
  • ¿Cómo?:
    • actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables
    • programas de carácter preventivo y rehabilitación.
      • dirigidos:
        • personas mayores
        • discapacidad
        • procesos hospitalización complejos.
  • CT SAAD: criterios, recomendaciones y condiciones mínimas de PLANES de las CC. AA.
    • Especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores 

Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.

  • Facilita asistencia mediante uso de Tec. Com. e Inf.
    • Apoyo de medios personales
    • respuesta situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.
  • Servicio independiente o complementario de ayuda a domicilio.
  • Se presta a personas que NO reciban servicios atención residencial y lo establezca su PIA

Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.

  • Constituye: actuaciones en domicilio 
  • Fin: atender necesidades de vida diaria.
  • Prestadas: entidades o empresas ACREDITADAS
    • Servicios atención personal para AVD
    • Servicios necesidades domésticas o del hogar.
      • SOLO CONJUNTAMENTE con los anteriores.
      • Excepcionalmente (justificado por la Admón): se pueden prestar separadamente según el PIA.

Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.

  • Ofrece atención integral: diurno o nocturno
  • Objetivo: mejorar o mantener: mejor nivel posible de AP y apoyar familias y cuidadores.
    • Cubre:
      • enfoque biopsicosocial
      • asesoramiento
      • prevención, 
      • rehabilitación
      • orientación promo. autonomía
      • habilitación o atención asistencial y personal
  • Incluye:
    • Centros de día para < 65 años
    • Centros de día para mayores
    • Centros de día atención especializada 
    • Centros de Noche.

Artículo 25. Servicio de Atención residencial.

  • Enfoque biopsicosocial: servicios continuados (personal y sanitario)
  • Se presta: centros residenciales habilitados.
    • Por las AA. PP. en centros propios o concertados
  • Puede ser:
    • permanente (residencia habitual)
    • temporal (estancias temporales: convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedades, descanso de cuidadores no profesionales).

Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.

  • Prestaciones económicas Incompatibles: entre sí y con el catálogo art. 15 SALVO:
    • servicios prevención, promoción y teleasistencia.
  • Servicios incompatibles entre sí: SALVO teleasistencia sí compatible con:
    • prevención, promoción, ayuda a domicilio y centro día y noche.
  • Las AA. PP. pueden compatibilizar prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten permanencia en domicilio.
    • La suma de prestaciones NO SUPERIOR a:
      • intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
  • A efectos de nivel mínimo art. 9: estas prestaciones tienen consideración de única prestación.

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