Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Parte II)
Continuamos con la segunda parte (si quieres las siguientes deja tu comentario). Ver aquí la primera
Índice
CAPÍTULO II
Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
Atención –> Orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal. Objetivos
a) Existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Trato digno en todos los ámbitos de su vida (personal, familiar y social). Incorporación activa en vida de comunidad.
Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
Prestaciones, naturaleza de servicios y prestaciones económicas. Destino:
- Promoción de autonomía personal
- Atender necesidades de personas con dificultades para act. básicas
Servicios del Catálogo: carácter prioritario.
- Se prestan a través de la Oferta Pública de Red de Servicios Sociales por las CC. AA.
- Por centros y servicios públicos o privados (ACREDITADOS)
- Si no es posible se incorpora la prestación económica vinculada del art. 17.
- Destinada a gastos del servicio del Prog. Individual. del art. 29 (prestado por entidad o centro acreditado)
- Beneficiario (excepcionalmente) puede recibir prestación económica para ser atendido por no profesionales (buenas condiciones de vivienda y PIA)
- Personas en situación de Dep.: pueden recibir prestación económica de asistencia personal conforme art. 19.
- Prioridad de acceso según
- grado dependencia.
- Igual grado: capacidad económica (establecido por reglamento a propuesta Cons. Territorial del SAAD, conforme renta y patrimonio(edad y servicio prestado)).
- Si no se puede acceder a estos servicios: art. 17
- Prestaciones son inembargables (salvo art. 608 LEC)
Artículo 15. Catálogo de servicios.
Comprende: servicios sociales de promoción AP y atención dependencia.
- a) Los servicios de prevención.
- b) Servicio de Teleasistencia.
- c) Servicio de Ayuda a domicilio:
- (i) Atención de las necesidades del hogar.
- (ii) Cuidados personales.
- d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
- (i) Centro de Día para mayores.
- (ii) Centro de Día para menores de 65 años.
- (iii) Centro de Día de atención especializada.
- (iv) Centro de Noche.
- e) Servicio de Atención Residencial:
- (i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- (ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Prestaciones y servicios: se integran en la Red de SS de las CC. AA.
Red de Centros por Centros Públicos:
- CC. AA.
- Entidades Locales
- Centros de Ref. Estatal
- Centros Privados concertados ACREDITADOS (CC. AA. establecen régimen jurídico y condiciones).
- Centros Privados no concertados (deben contar con ACREDITACIÓN de la CC. AA)
Poderes Públicos promueven colaboración solidaria de ciudadanos con personas DEPENDIENTES (participación de OO. de voluntarios y 3er Sector)
Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.
- PE: carácter periódico y Personal (vinculada a adquisición de servicio)
- Se reconoce SOLO si no es posible Serv. Público o Concertado.
- AA. PP. –> supervisan el destino y utilización.
Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Excepcional: si atendido por entorno familiar + condiciones 14.4
- Acuerdo CT SAAD:
- condiciones en función del
- grado de dependencia + capacidad económica.
- condiciones en función del
- Cuidador: normas afiliación, alta y cotización SS.
- CT SAAD: promueve acciones de apoyo.
- programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
- PEAP finalidad: promoción Autonomía (cualquier grado
- Objetivo:
- contribuir contratación de asistencia personal,
- acceso a educación y trabajo
- vida más autónoma.
- CT SAAD: condiciones para prestación
Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
- Acordadas: CT SAAD
- Aprobadas: Gobierno por Real Decreto.
Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.
- Finalidad: prevenir aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades, secuelas.
- ¿Cómo?:
- actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables
- programas de carácter preventivo y rehabilitación.
- dirigidos:
- personas mayores
- discapacidad
- procesos hospitalización complejos.
- dirigidos:
- CT SAAD: criterios, recomendaciones y condiciones mínimas de PLANES de las CC. AA.
- Especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores
Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.
- Facilita asistencia mediante uso de Tec. Com. e Inf.
- Apoyo de medios personales
- respuesta situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.
- Servicio independiente o complementario de ayuda a domicilio.
- Se presta a personas que NO reciban servicios atención residencial y lo establezca su PIA
Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Constituye: actuaciones en domicilio
- Fin: atender necesidades de vida diaria.
- Prestadas: entidades o empresas ACREDITADAS
- Servicios atención personal para AVD
- Servicios necesidades domésticas o del hogar.
- SOLO CONJUNTAMENTE con los anteriores.
- Excepcionalmente (justificado por la Admón): se pueden prestar separadamente según el PIA.
Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.
- Ofrece atención integral: diurno o nocturno
- Objetivo: mejorar o mantener: mejor nivel posible de AP y apoyar familias y cuidadores.
- Cubre:
- enfoque biopsicosocial
- asesoramiento
- prevención,
- rehabilitación
- orientación promo. autonomía
- habilitación o atención asistencial y personal
- Cubre:
- Incluye:
- Centros de día para < 65 años
- Centros de día para mayores
- Centros de día atención especializada
- Centros de Noche.
Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
- Enfoque biopsicosocial: servicios continuados (personal y sanitario)
- Se presta: centros residenciales habilitados.
- Por las AA. PP. en centros propios o concertados
- Puede ser:
- permanente (residencia habitual)
- temporal (estancias temporales: convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedades, descanso de cuidadores no profesionales).
Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
- Prestaciones económicas Incompatibles: entre sí y con el catálogo art. 15 SALVO:
- servicios prevención, promoción y teleasistencia.
- Servicios incompatibles entre sí: SALVO teleasistencia sí compatible con:
- prevención, promoción, ayuda a domicilio y centro día y noche.
- Las AA. PP. pueden compatibilizar prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten permanencia en domicilio.
- La suma de prestaciones NO SUPERIOR a:
- intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
- La suma de prestaciones NO SUPERIOR a:
- A efectos de nivel mínimo art. 9: estas prestaciones tienen consideración de única prestación.