Resumen Ley 36/2009 de Dependencia

Resumen Ley Dependencia 39/2006

En la Oposición de Policía Nacional Escala Básica tenemos que estudiar desde la convocatoria XLI (2024) la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Como es una Ley que a muchos os ocasionará dudas, hemos decidido que podáis tenerla más esquematizada en nuestra web y así poder consultarla cuando queráis.

Vamos con la primera parte (si quieres las siguientes deja tu comentario).

Esquema Ley 39/2006

Título Preliminar: Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto de la Ley

  1. Objeto general de la Ley

    • Regular las condiciones básicas que garanticen la
      • igualdad en el ejercicio del derecho de ciudadanía para
        • la promoción de la autonomía personal y
        • la atención a las personas en situación de dependencia.
    • Crear un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con colaboración de todas las Administraciones Públicas.
    • Garantía por parte de la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos.
  2. Acción coordinada y cooperativa

    • Entre la AGE y CC. AA.
    • Participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Artículo 2. Definiciones

  1. Autonomía

    • Capacidad de controlar y tomar decisiones personales sobre cómo vivir, conforme a las preferencias propias y realizar actividades básicas de la vida diaria.
  2. Dependencia

    • Estado de carácter permanente en el que una persona, por razones de
      • edad,
      • enfermedad o
      • discapacidad,
    • requiere la atención de otra persona o ayuda importante para realizar actividades básicas de la vida diaria.
  3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)

    • Tareas elementales como el cuidado personal, movilidad esencial, orientación, etc.

4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal:

    • las que requieren las personas que tienen
      • discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo
        • un grado satisfactorio de autonomía personal en
          • el seno de la comunidad.

5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en

    • su domicilio,
    • por personas de la familia o
      • de su entorno,
      • no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

6. Cuidados profesionales: los prestados por

      • una institución pública o entidad,
      • con y sin ánimo de lucro, o
      • profesional autónomo
      • entre cuyas finalidades se encuentre la prestación
        • de servicios a personas en situación de dependencia,
          • ya sean en su hogar o en un centro.

7. Asistencia personal: servicio prestado por

    • un asistente personal que
      • realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de
        • una persona en situación de dependencia,
        • de cara a fomentar su vida independiente,
          • promoviendo y potenciando su autonomía personal.

8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado

    • surgidas de la iniciativa
      • ciudadana o social,
    • bajo diferentes modalidades que responden a criterios de
      • solidaridad,
      • con fines de interés general y
        • ausencia de ánimo de lucro,
      • que impulsan
        • el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Artículo 3. Principios de la Ley

  • Carácter público de las prestaciones.
  • Universalidad en el acceso, en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • Atención integral e integrada.
  • Transversalidad de las políticas de atención.
  • Equidad y personalización de los servicios prestados.
  • Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia

  1. Derechos de las personas en situación de dependencia

    • Acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la Ley.
    • Derechos humanos y libertades fundamentales respetando su dignidad e intimidad.
    • Información completa y continuada sobre su situación de dependencia.
    • Derecho a la confidencialidad de los datos personales.
    • Participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten su bienestar.
    • Decidir sobre el ingreso en centros residenciales.
    • Tutela de sus personas y bienes, en caso de pérdida de autogobierno.
  2. Obligaciones de las personas en situación de dependencia

    • Suministrar información y datos requeridos por las administraciones competentes.
    • Aplicar las prestaciones económicas a los fines otorgados.
    • Informar sobre todo tipo de ayudas recibidas.

Artículo 5. Titulares de derechos

  1. Requisitos para ser titular de derechos

    • Españoles en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    • Menores de 3 años se regirán por la DA 13.
    • Residencia en territorio español por al menos 5 años (2 inmediatamente antes de la solicitud).
  2. Personas extranjeras

    • Las personas extranjeras se regirán por la Ley Orgánica 4/2000 y los tratados internacionales.
  3. Medidas de protección

    • El Gobierno puede establecer medidas de protección para los españoles no residentes en España.
  4. Emigrantes españoles retornados

    • Condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia serán reguladas previo acuerdo del Consejo Territorial.

Artículo 6. Finalidad del Sistema

  1. Garantía de condiciones básicas

    • El Sistema garantizará las condiciones básicas para la promoción de la autonomía y la atención a la dependencia.
    • Será el canal de colaboración y participación de las Administraciones Públicas.
  2. Red de utilización pública

    • El Sistema será una red coordinada de centros y servicios, tanto públicos como privados.
  3. Integración en el Sistema

    • La integración de centros y servicios en el Sistema no implicará alteración en su régimen jurídico.

Artículo 7. Niveles de protección del Sistema

  1. Nivel mínimo de protección

    • Establecido por la Administración General del Estado.
  2. Nivel de protección convenido

    • Acuerdo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a través de los convenios.
  3. Nivel adicional de protección

    • Establecido por cada Comunidad Autónoma, si así lo estiman necesario.

Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

  1. Creación del Consejo Territorial

    • Consejo como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la atención a personas en situación de dependencia.
  2. Funciones del Consejo Territorial

    • Acordar el Marco de cooperación interadministrativa.
    • Establecer criterios para la intensidad de protección de los servicios.
    • Acordar condiciones y cuantías de las prestaciones económicas.
    • Adoptar criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
    • Establecer baremos y criterios básicos para la valoración de la situación de dependencia.

Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado

  1. Nivel mínimo de protección

    • El Gobierno determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario, según su grado de dependencia.
  2. Financiación pública

    • La financiación pública de este nivel correrá a cargo de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas

  • 1. En el seno del CT SAAD
    •  la AGE y CC. AA acordarán el marco de cooperación interadministrativa
    • que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre AGE y CC. AA.
  • 2. A través de los Convenios acordarán los objetivos, medios y recursos para
    • la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II,
    • incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado (art. 9).
  • 3. El CT SAAD establecerá los criterios para
    • determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y
    • la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos,
    • para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
  • 4. Los Convenios establecerán
    • la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación,
    • en los términos establecidos en el artículo 32 y
    • en la disposición transitoria primera de esta Ley,
    • así como los términos y condiciones para su revisión.
    • Igualmente, los Convenios recogerán
      • las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.

Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema

  • Funciones de las Comunidades Autónomas
    • Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal en su territorio.
    • Gestionar los recursos y servicios necesarios.
    • Establecer procedimientos de coordinación sociosanitaria.
    • Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios.
  • En todo caso, las CC. AA. (conforme art. 7),
    • podrán definir, con cargo a sus presupuestos,
    • niveles de protección adicionales al fijado por AGE
      • en aplicación del artículo 9 y
      • al acordado, en su caso, conforme al artículo 10,
        • para los cuales podrán adoptar las normas
          • de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

Artículo 12. Participación de las Entidades Locales

  • 1. Las Entidades Locales participarán en
    • la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
      • de acuerdo con la normativa de sus respectivas CC. AA. y
      • dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
  • 2. Las Entidades Locales podrán participar en el CT SAAD en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.

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