Resumen Ley 36/2009 de Dependencia
En la Oposición de Policía Nacional Escala Básica tenemos que estudiar desde la convocatoria XLI (2024) la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Como es una Ley que a muchos os ocasionará dudas, hemos decidido que podáis tenerla más esquematizada en nuestra web y así poder consultarla cuando queráis.
Vamos con la primera parte (si quieres las siguientes deja tu comentario).
Esquema Ley 39/2006
Título Preliminar: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
Objeto general de la Ley
- Regular las condiciones básicas que garanticen la
- igualdad en el ejercicio del derecho de ciudadanía para
- la promoción de la autonomía personal y
- la atención a las personas en situación de dependencia.
- igualdad en el ejercicio del derecho de ciudadanía para
- Crear un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con colaboración de todas las Administraciones Públicas.
- Garantía por parte de la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos.
- Regular las condiciones básicas que garanticen la
Acción coordinada y cooperativa
- Entre la AGE y CC. AA.
- Participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Artículo 2. Definiciones
Autonomía
- Capacidad de controlar y tomar decisiones personales sobre cómo vivir, conforme a las preferencias propias y realizar actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia
- Estado de carácter permanente en el que una persona, por razones de
- edad,
- enfermedad o
- discapacidad,
- requiere la atención de otra persona o ayuda importante para realizar actividades básicas de la vida diaria.
- Estado de carácter permanente en el que una persona, por razones de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
- Tareas elementales como el cuidado personal, movilidad esencial, orientación, etc.
4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal:
- las que requieren las personas que tienen
- discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo
- un grado satisfactorio de autonomía personal en
- el seno de la comunidad.
- un grado satisfactorio de autonomía personal en
- discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo
- las que requieren las personas que tienen
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en
- su domicilio,
- por personas de la familia o
- de su entorno,
- no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
6. Cuidados profesionales: los prestados por
- una institución pública o entidad,
- con y sin ánimo de lucro, o
- profesional autónomo
- entre cuyas finalidades se encuentre la prestación
- de servicios a personas en situación de dependencia,
- ya sean en su hogar o en un centro.
- de servicios a personas en situación de dependencia,
7. Asistencia personal: servicio prestado por
- un asistente personal que
- realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de
- una persona en situación de dependencia,
- de cara a fomentar su vida independiente,
- promoviendo y potenciando su autonomía personal.
- realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de
- un asistente personal que
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado
- surgidas de la iniciativa
- ciudadana o social,
- bajo diferentes modalidades que responden a criterios de
- solidaridad,
- con fines de interés general y
- ausencia de ánimo de lucro,
- que impulsan
- el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
- surgidas de la iniciativa
Artículo 3. Principios de la Ley
- Carácter público de las prestaciones.
- Universalidad en el acceso, en condiciones de igualdad y no discriminación.
- Atención integral e integrada.
- Transversalidad de las políticas de atención.
- Equidad y personalización de los servicios prestados.
- Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
Derechos de las personas en situación de dependencia
- Acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en la Ley.
- Derechos humanos y libertades fundamentales respetando su dignidad e intimidad.
- Información completa y continuada sobre su situación de dependencia.
- Derecho a la confidencialidad de los datos personales.
- Participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten su bienestar.
- Decidir sobre el ingreso en centros residenciales.
- Tutela de sus personas y bienes, en caso de pérdida de autogobierno.
Obligaciones de las personas en situación de dependencia
- Suministrar información y datos requeridos por las administraciones competentes.
- Aplicar las prestaciones económicas a los fines otorgados.
- Informar sobre todo tipo de ayudas recibidas.
Artículo 5. Titulares de derechos
Requisitos para ser titular de derechos
- Españoles en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Menores de 3 años se regirán por la DA 13.
- Residencia en territorio español por al menos 5 años (2 inmediatamente antes de la solicitud).
Personas extranjeras
- Las personas extranjeras se regirán por la Ley Orgánica 4/2000 y los tratados internacionales.
Medidas de protección
- El Gobierno puede establecer medidas de protección para los españoles no residentes en España.
Emigrantes españoles retornados
- Condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia serán reguladas previo acuerdo del Consejo Territorial.
Artículo 6. Finalidad del Sistema
Garantía de condiciones básicas
- El Sistema garantizará las condiciones básicas para la promoción de la autonomía y la atención a la dependencia.
- Será el canal de colaboración y participación de las Administraciones Públicas.
Red de utilización pública
- El Sistema será una red coordinada de centros y servicios, tanto públicos como privados.
Integración en el Sistema
- La integración de centros y servicios en el Sistema no implicará alteración en su régimen jurídico.
Artículo 7. Niveles de protección del Sistema
Nivel mínimo de protección
- Establecido por la Administración General del Estado.
Nivel de protección convenido
- Acuerdo entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a través de los convenios.
Nivel adicional de protección
- Establecido por cada Comunidad Autónoma, si así lo estiman necesario.
Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Creación del Consejo Territorial
- Consejo como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la atención a personas en situación de dependencia.
Funciones del Consejo Territorial
- Acordar el Marco de cooperación interadministrativa.
- Establecer criterios para la intensidad de protección de los servicios.
- Acordar condiciones y cuantías de las prestaciones económicas.
- Adoptar criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
- Establecer baremos y criterios básicos para la valoración de la situación de dependencia.
Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado
Nivel mínimo de protección
- El Gobierno determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario, según su grado de dependencia.
Financiación pública
- La financiación pública de este nivel correrá a cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
- 1. En el seno del CT SAAD
- la AGE y CC. AA acordarán el marco de cooperación interadministrativa
- que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre AGE y CC. AA.
- 2. A través de los Convenios acordarán los objetivos, medios y recursos para
- la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II,
- incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado (art. 9).
- 3. El CT SAAD establecerá los criterios para
- determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y
- la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos,
- para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
- 4. Los Convenios establecerán
- la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación,
- en los términos establecidos en el artículo 32 y
- en la disposición transitoria primera de esta Ley,
- así como los términos y condiciones para su revisión.
- Igualmente, los Convenios recogerán
- las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.
Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema
- Funciones de las Comunidades Autónomas
- Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal en su territorio.
- Gestionar los recursos y servicios necesarios.
- Establecer procedimientos de coordinación sociosanitaria.
- Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios.
- En todo caso, las CC. AA. (conforme art. 7),
- podrán definir, con cargo a sus presupuestos,
- niveles de protección adicionales al fijado por AGE
- en aplicación del artículo 9 y
- al acordado, en su caso, conforme al artículo 10,
- para los cuales podrán adoptar las normas
- de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
- para los cuales podrán adoptar las normas
Artículo 12. Participación de las Entidades Locales
- 1. Las Entidades Locales participarán en
- la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
- de acuerdo con la normativa de sus respectivas CC. AA. y
- dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
- la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
- 2. Las Entidades Locales podrán participar en el CT SAAD en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
2 comentarios en “Esquema Ley Dependencia 39/2006 (Parte 1)”
Gracias 🙌🏼💙
quiero ver la segunda parte 💥